Lei General de la Discapacidad (LGD / LISMI)
Realizamos un asesoramiento gratuito a las empresas, para ofrecer propuestas el cumplimiento de la LGD / LISMI, contribuyendo a mejorar la actividad empresarial y desarrollando acciones de Responsabilidad Social Corporativa.
Ofrecemos soluciones a través de la Bolsa de Trabajo especializada, con la contratación de servicios en el Centro Especial de Empleo o con la realización de donaciones orientadas al fomento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
La LISMI, Ley 13/182 de Integración Social de Minusválidos, establece que toda empresa de más de 50 trabajadores tiene la obligación de reservar un 2% de su plantilla a trabajadores con discapacidad.
La LISMI, Ley 13/182 de Integración Social de Minusválidos, establece que toda empresa de más de 50 trabajadores tiene la obligación de reservar un 2% de su plantilla a trabajadores con discapacidad.
- a) BOLSA DE TRABAJO ESPECIALIZADA:
A través del Servicio de Inserción Laboral gestionamos una Bolsa de Trabajo especializada en las personas con certificado de discapacidad.
Actuamos como intermediarios especializados entre las empresas que buscan trabajadores y las personas con certificado de discapacidad.
- b) MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD
En caso de que la empresa por razones de carácter productivo, económico u organizativo, o bien por la falta de personas con discapacidad idóneas, inscritas o interesadas en la vacante, no pudiera cubrir la reserva de contratación de personal con discapacidad, el Real Decreto 27/2000 estableció las Medidas Alternativas a la contratación de personal con discapacidad, para facilitar que las empresas puedan cumplir con la ley de Inserción.
Estas medidas son:
La contratación de servicios a Centros Especiales de Empleo o trabajadores autónomos con discapacidad.
– La realización de donaciones o acciones de patrocinio, de carácter monetario, entidades de utilidad pública que tengan como finalidad la integración laboral de personas con discapacidad.
– La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Un enclave laboral es un contrato para la realización de obras y servicios relacionados con la actividad normal de la empresa, por parte de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo que se desplazan a las instalaciones de la propia empresa.
Para más información, contacta con nosotros en el 93 826 84 39 o oficinainsercio@fundaciotallers.org